Pregunta:
¿Cómo certificar que un Presidente de la Nación es demente?
Heracles Ἡρακλῆς Zeus Alcmena
2007-12-13 08:04:08 UTC
¿Y cuáles son los mecanismos de acuerdo con la Constitución de la Nación Argentina y las leyes, para su destitución?

Llegado el caso de destituirse: ¿todo lo firmado durante su mandato es válido?
Cinco respuestas:
2007-12-13 08:29:17 UTC
Supongo que tanto un Presidente como un ciudadano Común, la demencia está contemplada en el código Civil.



Aquí un ejemplo:



Certificado médico para la internación de alienados mentales



Hugo Marietan,



www.marietan.com, 1994







Internar a una persona es privarla de su libertad. Por lo tanto esta privación debe ser legal, es decir autorizada por un juez para la asistencia necesaria de la persona cuando ésta es peligrosa, lo que requiere el seguimiento de una serie de normas especificadas por las leyes vigentes. De lo contrario puede convertirse en una privación ilegal, que ya corresponde al capítulo de los delitos.



Conceptos previos



Concepto jurídico de demencia



Según el art. 140 del Código Civil (CC): "Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente certificada y declarada por juez competente".



Existen diferencias sobre lo que se entiende por demencia desde el punto de vista médico o desde el punto de vista jurídico.



Demencia en sentido jurídico: Se denomina así a cualquier cuadro psicótico o de alienación mental.



Demencia en sentido médico: Es una forma clínica (demencia senil, presenil, etcétera) dentro de la patología psiquiátrica.(1) Además existen alienados mentales que no son dementes desde el punto de vista psiquiátrico, como por ejemplo los esquizofrénicos, maníacos, melancólicos, etcétera. Es decir, desde el punto de vista médico, no todos los alienados son dementes.



Pero como los médicos extienden sus certificados que informan al juez, el cual considera a todos los psicóticos y alienados mentales como dementes, se utilizan las siguientes expresiones: "demente en sentido jurídico" o "demencia en sentido jurídico".



Ejemplo: "El señor X es un alienado mental" (demente en sentido jurídico).(1)



Riú-Tavella consideran incorrecta la expresión "El señor X es demente jurídico", ya que no existe el cuadro de "demencia jurídica".



El art. 141 del CC establece: "Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, por lo que son pasibles de un juicio de insania". El CC agrega también "los insuficientes mentales graves, o sea, los oligofrénicos en grado imbecílico e idiócico, y los sordomudos que no pueden hacerse entender por escrito".(1)



Concepto de peligro y de estado peligroso



Riú-Tavella detallan que peligro deriva del latín "periculum". El término expresa riesgo o contingencia eminente de que suceda algún mal.



El médico debe evaluar el peligro en estas tres posibilidades:



1) Peligroso para sí (autoagresión): esta posibilidad está presente en todo alienado, pero debe ser contemplada también en todo cuadro psiquiátrico. Se observa con más frecuencia en los trastornos afectivos: "Todo depresivo reviste peligrosidad para sí hasta que se demuestre lo contrario".(1)



2) Peligroso para terceros (heteroagresión): es válida aquí también la aclaración del párrafo anterior (en los depresivos se da, a veces, el llamado "suicidio ampliado"). Se observa con más frecuencia en pacientes delirantes y alucinados.



3) Peligroso por indefensión:(1) según Riú-Tavella se da en los casos de insuficiencia mental grave (imbecilia e idiocia), y en deterioros importantes (demencia senil y otras demencias). El peligro deviene aquí por estar indefenso el paciente "frente a las múltiples contingencias del cotidiano vivir... Su enfermedad le impide a veces la realización de sus necesidades fisiológicas más elementales, como así también eludir los riesgos más simples". (Ejemplo: dejar el gas abierto, confundir tóxicos por alimentos, etcétera.)



Estos autores definen el peligro, desde el punto de vista psiquiátrico, como "una condición que puede presentarse en las alteraciones de la salud mental, por la cual le confiere al individuo el riesgo de una actividad agresiva, tanto para sí como para terceros, o una contingencia disvaliosa eminente en los estados de indefensión."(1)



El estado peligroso, en cambio, no es de valoración médica, sino exclusivamente criminológica, y "consiste en la probabilidad que un individuo cometerá o volverá a cometer un delito". (Jiménez de Asúa, citado por Riú-Tavella.)(1)



Resumiendo, y una vez evaluado el peligro, la expresión correcta para el certificado es: "Debe ser internado por ser peligroso".(1)





Elementos del certificado para internación



1) Debe ser extendido por un médico que puede pertenecer a cualquier especialidad.



2) Debe reunir los elementos requeridos por la Ley 17.132, que son los siguientes:



a) Ser hecho en un formulario (por lo general el Recetario), donde debe constar impreso:



- Nombre y apellido del médico.



- Número de matrícula profesional.



- Profesión: médico (y no "doctor", por ser un título inespecífico).(2)



- Domicilio y número de teléfono.



b) Si el certificado es extendido en un recetario hospitalario:



- Nombre del hospital o institución;



- Número de sala o unidad;



- La firma del médico debe ser aclarada;



- Debe constar el número de matrícula profesional y la palabra "médico".



c) El certificado debe ser manuscrito, en castellano, fechado y firmado (Ley 17.132, art. 19, inc. 7). Además debe colocarse la hora en que fue realizado.



d) Según la misma Ley, art. 19, inc. 5, el médico está obligado a "promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que, por su estado psíquico o por los trastornos de conducta, signifiquen peligro para sí o para terceros".



e) Datos del paciente que deben constatarse:



- Nombres y apellido completos;



- Tipo de documento (LE, LC, DNI, CI o Pasaporte, en caso de ser extranjero), el número correspondiente, y por qué autoridad fue extendido;



- Edad;



- Estado civil;



- Nacionalidad;



- Si carece de documentación se debe colocar al pie del certificado la impresión dígito pulgar derecho.



Expresiones a usar



1) "Certifico", evitándose palabras como "conste", "dejo constancia", etcétera.



2) "Que en el momento del examen", porque existen cuadros psiquiátricos agudos que remiten en pocas horas, y de esta manera el médico queda a resguardo de posibles contingencias que puedan llegar a presentarse.





3) "Se halla afectado de alienación mental (demencia en sentido jurídico)", expresión que no debe ser reemplazada por otros tipos de diagnóstico o giros como: "Padece síntomas de enfermedad mental" o "enajenación mental" o "psicosis".



4) "Debe ser internado por ser peligroso". Aquí deben ser desechadas palabras como "aconsejo", "recomiendo", "sugiero".(1) Expresado en la forma correcta "permite al juez tener una clara noción de la necesidad de la internación y su fundamento para la misma: ser peligroso".(1)



El art. 432 del CC dice: "El demente no será privado de su libertad, sino en los casos en que sea de temer, que usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros". Es decir, ser alienado mental no es causal suficiente para ser internado: debe ser peligroso.(2)



5) "En caso de que se proceda a la internación, las autoridades del frenocomio harán la respectiva denuncia al juez competente". El CC, art. 432, establece que la internación debe hacerse con autorización (consentimiento) judicial. En caso contrario es delito.(2)



6) Para internar un paciente se requieren: dos (2) certificados médicos extendidos por distintos profesionales, excepto en el caso en que el enfermo sea internado por la Policía. Una copia se elevará al juez.(1)



8) La validez del certificado es de cuarenta y ocho (48) horas.



10) Es conveniente escribir los certificados con tinta (lapicera fuente o similares), que son las únicas que en peritaje caligráfico permiten establecer la antigüedad de la escritura, cosa que no ocurre si se escribe con bolígrafo.(1)



11) Se debe colocar a quién es dirigido (ejemplo: al señor director de la Clínica Psiquiátrica tal), y el familiar del paciente a quien es entregado.



Utilidad del certificado



El documento solicitado puede ser utilizado para:



1) Internación en un Instituto Psiquiátrico, oficial o particular.



2) Iniciar un proceso de declaración de incapacidad de demencia (art. 624 CPCC, o inhabilitación, art. 152 bis del CC).



Para el caso 2) se elimina el último párrafo que se refiere a la denuncia del juez.



Calificación médica



El juez designará tres médicos (psiquiatras o legistas) para que en el término de 30 días realicen la calificación médica del paciente, según el art. 631 del CPCC). Éstos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible sobre los siguientes puntos:



1) Diagnóstico.



2) Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad.



3) Pronóstico.



4) Tratamiento aconsejado para la protección y asistencia del presunto insano.



5) Necesidad de internación.



Una vez terminado el correspondiente estudio, los tres peritos médicos elevarán al Tribunal el pertinente informe pericial, cuyas conclusiones deberán expedirse sobre si el presunto insano padece de demencia en sentido jurídico, y la forma clínica que la misma afecta (diagnóstico, punto 1), qué antigüedad reviste aproximadamente la afección (punto 2), qué evolución es pasible de tener (punto 3), qué tratamiento corresponde realizar (punto 4), y si debe o no permanecer internado en razón de la peligrosidad que posea (punto 5).



Texto de un certificado



"Certifico que el señor Juan Pérez (DNI 90.025.352), de 48 años, casado, argentino, ha sido examinado en la fecha, presentando al momento del examen un estado de alienación mental (demencia en sentido jurídico) bajo la forma de depresión grave con alto riesgo de suicidio, por lo que debe ser internado en un Instituto Psiquiátrico por ser peligroso, siendo su pronóstico reservado. Si se procede a su internación, las autoridades del Instituto harán la respectiva denuncia al juez competente. Este certificado es entregado a Joaquín Pristicio, hermano del paciente, en sobre cerrado.



Quilmes, 29 de abril de 1996 a las 17.30 horas.



Firma y sello del médico."



Bibliografía



1. Riú-Tavella, Psiquiatría forense, Larner Editores Asociados, 1937.



2. A. Dopico, J. Riú, L. Cortecci, "El médico práctico ante la extensión de un certificado de internación de un alienado mental", Neuropsiquiatría, 1973, IX, 1, 95, pág. 97.



Saludos



Capitan Escarlata



Pd. Con respecto a lo firmado, te hablo usando la lógica, el Congreso deberá determinar si algo firmado por el presidente destituido compromete a los soberanos intereses de la Nación.
GARBIÑE (otra vez, sin tiempo)
2007-12-13 20:47:11 UTC
Eso sólo lo puede certificar un psiquiatra jajaja.
2007-12-13 16:50:16 UTC
Tiene que ser declardo en juicio, habría que probar cuándo fue el inicio de su enfermedad y puede caer lo firmado, es decir sus actos serían insanablemente nulos.-
Artistas de renacimiento
2007-12-14 22:35:33 UTC
No se de leyes pero en sentido comun me dice que para cualquier persona, la demencia , independientemente de su ocupacion privada o estatal, no puede dictaminarse retroactivamante, al estudio que llega a esa conclusion.
Carolina C
2007-12-13 16:19:08 UTC
estas hablando de chavez , todos sabemos que esta loco


Este contenido se publicó originalmente en Y! Answers, un sitio web de preguntas y respuestas que se cerró en 2021.
Loading...